Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

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Datos Generales

Dirección: Calle Antonio Ballestero No. 34 e/ Juan Chacón y Víctor Sardiña. Reparto Antonio Maceo

Teléfonos 23-593609 y 23-98110

Atención a la Población
Días de Semana
Horario
Teléfono
de Lunes a Viernes
  • 7:30 AM- 12:30 M
  • 1:30 PM- 5:30 PM
23 59-3609

  • Catastro
  • Control
  • Trabajo por Cuenta Propia
  • Personas Naturales
  • Proceso Inversionista
  • ¿Qué es el catastro y catastro urbano? +

    Catastro: Es el Inventario constituido por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la posesión territorial y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones.

    Catastro Urbano: Inventario o registro de los inmuebles de los asentamientos humanos urbanos y rurales, pertenecientes a las personas jurídicas y naturales, que tiene por objeto lograr una correcta identificación de los aspectos físicos, jurídicos y  económicos, que sirva para diversos fines.

  • ¿Qué ventajas proporciona el catastro a la población? +

    1. Garantiza la seguridad jurídica en los actos de trasmisión de dominio con el Registro de la Propiedad y el Registro de Tenencia de la Tierra.
    2. Reduce el tiempo de los trámites que se realizan en el Sistema de la Planificación Física vinculados con las medidas y linderos, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto – Ley 322 del 27 de agosto de 2014, modificativo de la “Ley General de la Vivienda”
  • ¿Cuál es el documento que se emite y por quién? +

    Se emite por parte de la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) la Certificación Catastral es el documento donde se recogen los resultados de las mediciones y los datos sobre el inmueble urbano o rural.

  • ¿Cómo se investiga el resto de los elementos de la parcela? +

    Mediante la visita al inmueble del personal de Catastro de la DMPF procediendo a llenar la planilla de la parcela.

  • ¿Cuál es la documentación mínima necesaria a presentar en la DMPF para solicitar la Certificación Catastral? +

    Para solicitar una Certificación Catastral, se debe presentar los siguientes documentos.

    Para Certificación Catastral Urbana:

    1. Título de propiedad del inmueble.
    2. Documentos que legalicen modificaciones como ampliaciones o cambios de uso.

         Certificación Catastral Rural:

    1. Título de la propiedad.

    Carta de la Delegación Municipal de la Agricultura (para estatales y personas naturales que hayan perdido el título de propiedad)

  • ¿Cuándo se comienzan a realizar los trámites con la Certificación Catastral en los asentamientos humanos urbanos? +

    Una vez que se concluyan las mediciones y la investigación ca­tastral como mínimo en la manzana, la DMPF orienta a la población a presentarse en sus oficinas mediante los medios de comunicación masiva u otros que puedan ser empleados.

    También durante la solicitud de servicios de la población en la DMPF.

  • ¿Qué deberes tienen las personas naturales y jurídicas con el catastro? +

    1. Informar y declarar a las direcciones municipales de Planificación Física los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles.
    2. Cooperar con los funcionarios o personas encargadas de realizar el levantamiento e investigación catastral, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación.
    3. Mostrar los títulos de propiedad u otros documentos que contengan información sobre los inmuebles a los funcionarios de las direcciones municipales de Planificación Física, con el objetivo de comparar la correspondencia entre los documentos legales y las características físicas del inmueble.
    4. Efectuar el pago de las certificaciones catastrales solicitadas.
  • ¿Ante una inconformidad de las personas naturales y jurídicas con lo reflejado en la certificación catastral, cómo se procede? +

    Se debe plantear la inconformidad ante la Dirección Municipal de Planificación Física, que dispone de 20 días hábiles para la práctica de pruebas. Luego de 30 días hábiles después de practicada la última prueba el Director responde al propietario o titular. De no estar de acuerdo se procede a la reclamación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.

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PRINCIPALES VIOLACIONES COMETIDAS POR LOS INFRACTORES

Las violaciones de las Regulaciones Urbanísticas constituyen contravenciones previstas y sancionadas por el Decreto 272. Los Inspectores en Ordenamiento Territorial y Urbanístico del Departamento de Control del Territorio, localizan nuevas ilegalidades en las demarcaciones de los Consejos Populares, las

Las violaciones más frecuentes cometidas por la población son las que inciden directamente en la vivienda:

  1. Construcciones,
  2. Ampliaciones,
  3. Remodelaciones
  4. Reconstrucciones ilegales de viviendas.

PREVISTAS Y SANCIONADAS POR EL DECRETO 272 :

Sin título de propiedad del terreno, azotea u otra forma de titularidad reconocida por el Estado:

  • Termine una o más viviendas (multa de $ 1000.00) y en su caso el decomiso o pérdida de lo construido.
  • Termine la ampliación de una o más viviendas (multa de 800.00) y en su caso la demolición de lo ampliado.
  • Inicie la construcción de una o más viviendas (multa de 500.00) y en su caso la demolición de lo construido.
  • Termine una o más obras no destinadas a la vivienda (multa de 900.00) y en su caso la demolición, decomiso o pérdida de lo construido.
  • Termine ampliación de una o más viviendas (multa de 700.00) y en su caso la demolición de lo ampliado.
  • Inicie una o más obras no destinadas a vivienda (multa de 300.00) y en su caso la demolición de lo construido.

Con título de propiedad del inmueble, terreno o azotea según corresponda u otra forma de titularidad reconocida por el Estado:

  • Termine una o más viviendas (multa de $800.00) y en su caso la demolición, decomiso o pérdida de lo construido.
  • Termine la ampliación, reconstrucción o remodelación de una o más viviendas (multa de 600.00) y en su caso, la demolición de lo ampliado.
  • Inicie la construcción, reconstrucción ampliación o remodelación de una o más viviendas (multa de 200.00) y en su caso la demolición de lo construido.

En el caso de cuartos de desahogo, corrales, casetas para molinos, entre otros:

  • Termine una o más obras no destinadas a viviendas (multa de 600.00) y en su caso la demolición, decomiso o pérdida de lo construido.
  • Termine la ampliación, reconstrucción o remodelación de una o más obras no destinadas a viviendas (multa de 400.00) y en su caso la demolición de lo ampliado y

Inicie la construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de una o más obras no destinadas a viviendas (multa de 100.00) y en su caso la demolición, decomiso o pérdida de lo construido.

  • ¿Dónde puedo ejercer la actividad de Cuenta Propia? +

    Puede ejercer en los siguientes lugares:

    1. Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración;
    2. las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración del Poder Popular;
    3. el domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.
  • ¿En qué lugar del domicilio puedo ejercer el Trabajo por Cuenta Propia? +

    Dentro de los límites de la parcela siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos.

    1. No viole las Regulaciones Urbanísticas aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM).
    2. No se realice acción constructiva en el jardín, ni ubicación de ningún objeto de otra índole que incida sobre el uso del mismo.
    3. No se realice modificaciones a la vivienda para uso comercial (ampliaciones, divisiones, construcción de mesetas en el portal) etc.
    4. En el portal y espacios públicos no se colocan de forma permanente, perchas, colgadizos, ganchos, garfios, escarpias, casillas, láminas, y toda salida que sirva para mostrar mercancías que afecten la fachada de la vivienda.

    Si desea solicitar un local nuevo solo es permisible a través de la construcción de un Ranchón, Pérgola, Glorieta o Pórtico, cumpliendo además de los requisitos anteriores, los siguientes:

    1. Cumplir con el COS Y CUS de la zona que se está regulando.
    2. Mantener la línea de fachada de la vivienda y los pasillos laterales.
    3. Los materiales a emplear serán según lo permisible en la zona.

    Sólo podrá utilizarse para la actividad solicitada una vez evaluada por el grupo municipal del trabajo por cuenta propia siempre que proceda.

  • ¿Puedo colocar un cartel para promocionar la actividad que realizo? +

    Si, para ello debe solicitar la autorización en la Dirección Municipal de Planificación Física, el escrito de solicitud debe contener:

    1. Generales de los trabajadores por cuenta propia;
    2. Actividad autorizada y entidad que la emitió; y
    3. Dirección de la vivienda o lugar donde se va a desarrollar la actividad si corresponde.

    El trabajador por cuenta propia propietario o residente en la vivienda donde ejerce la actividad, acompaña al escrito de solicitud para la colocación del cartel, los documentos siguientes:

    1. Título que acredita la propiedad de la vivienda;
    2. Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia;
    3. Documento que refleja el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, con la propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación, sin que demande requerimiento técnico;
    4. Dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación;
    5. Documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y
    6. Sello del timbre correspondiente.

    Cuando el trabajador por cuenta propia es arrendatario de una vivienda, habitación o espacio donde ejerce la actividad, para la colocación de un cartel, acompaña al escrito de solicitud los documentos siguientes:

    1. Fotocopia de la autorización de la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios emitida por la Dirección de Trabajo Municipal al propietario de la vivienda donde se ejerce la actividad por cuenta propia, que será cotejada con la original por el funcionario que recepciona el trámite;
    2. Autorización del ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia para la que se solicita la colocación del cartel;
    3. Documento que refleja el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación que se propone, sin que demande requerimiento técnico;
    4. Dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación;
    5. Documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y
    6. Sello del timbre correspondiente.

    Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de forma ambulatoria, acompañan al escrito de solicitud los documentos siguientes:

    1. Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia;
    2. Documento que refleje el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación que se propone, sin que demande requerimiento técnico;
    3. Documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y
    4. Sello del timbre correspondiente;

    Evaluada la solicitud, en los casos que resulte, se emite la autorización por el Director Municipal de Planificación Física.

    En caso de denegarse se informa por el departamento o sección de Trámites al interesado.

    Término del trámite:quince (15) días hábiles a partir de su radicación.

  • ¿Es posible situar algún signo distintivo de publicidad a un cartel? +

    Si, pero debe solicitar autorización ante la Oficina Cubana del Registro de la Propiedad Industrial, adscripta al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente en la provincia Granma.

    El Centro de Información y Gestión Tecnológica(CIGE) se encargará de realizar las búsquedas que garanticen su identidad. Esta oficina radica en el paseo General García de la ciudad de Bayamo encima de la tienda El Bazar.

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  • Solicitar un Certificado de Regulaciones Urbanas +

    Conjunto de disposiciones de carácter técnico y jurídico-administrativo cuyo fin fundamental es orientar y controlar la acción constructiva de las entidades y ciudadanos; así como la preservación de los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos, ambientales y la imagen urbana; que contribuyen además a la elevación de la resiliencia urbana.

    La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de la Dirección Municipal de Planificación Física para ello presenta los siguientes documentos.

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda.
    2. Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

    Término para dar respuesta: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.

     

    Para solicitar este trámite se debe acceder a la siguiente dirección.

    https://bienestar-vhabitat.xutil.net/sysvivienda_habitat/es-ES/uxminjus/8911984655dea4fa43a6a82086154400/9202744525eb38604b0e4b7003802457.php

    De igual forma existe una página donde el usuario dará seguimiento al caso a través de esta dirección poniendo el pin y el código del caso que genera la plataforma

    https://bienestar-vhabitat.xutil.net/sysvivienda_habitat/es-ES/xetid/tracker/login

  • ¿Cuándo se emite una Licencia de Construcción? +

    Se emite para:

    1. Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo.
    2. Edificación de nuevas viviendas.
    3. Ampliación de las viviendas existentes.
    4. Cualquier otra acción que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

    Para realizar la solicitud de la Licencia de Construcción las personas naturales deben presentar:

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar (obra nueva, ampliación, reconstrucción, remodelación, división, unificación).
    2. Documento legal en el caso de nuevas construcciones (Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de azotea).
    3. Título de propiedad de la vivienda para los demás casos.
    4. Certificado de Regulaciones Urbanísticas que emite la DMPF.
    5. 2 copias del Proyecto Ejecutivo que describa acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad u otra empresa de proyecto.

    Para realizar la solicitud de Licencia de Construcción por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de pequeño agricultor el interesado debe presentar, además.

    1. Autorización del Delegado del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
    2. Sello de timbre por el valor correspondiente.
      1. $ 10.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de hasta 60 metros cuadrados totales.
      2. $ 15.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de más de 60 metros cuadrados totales.

    Una vez realizada la solicitud y entregados los proyectos ejecutivos se reúne la comisión para la revisión de proyectos quién los evalúa y un término de 30 días hábiles  notifica al cliente en caso de no ser aprobado su proyecto.   

    Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

    Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

    Para la solicitud de la Licencia de Construcción en la plataforma la persona presentará de forma escaneada clara y legible los documentos antes mencionados.

    Para solicitar este trámite se debe acceder a la siguiente dirección:

    https://bienestar-vhabitat.xutil.net/sysvivienda_habitat/es-ES/uxminjus/2003847835e28990074efa2046336392/8871374875e28997a833bc7075047769.php

  • ¿Cuándo se emite una Autorización de Obra? +

    Se emite para:

    1. Obras menores externas a la vivienda.
    2. Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
    3. Las que ocupen suelo temporalmente.
    4. Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
    5. Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
    6. Modificaciones de fachadas.

    A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
    2. Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
    3. Croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (Arquitectos de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
    4. Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

      Término: 15 días hábiles.

  • ¿Cuándo no se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra? +

    No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:

    1. Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada.
    2. La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda.
    3. La construcción de piscinas.
  • ¿Cuándo y cómo obtener un Certificado de Habitable? +

    Cuando quede concluida la obra, la persona interesada lo solicita al funcionario de Planificación Física. Al solicitarlo sin concluir los términos de la Licencia de Construcción, es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:

    1. Acceso independiente.
    2. Al menos tres locales: habitación, baño y cocina.
    3. Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados.
    4. Demás requisitos de habitabilidad que están En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción, para continuar la obra como una ampliación.

     A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña:

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda.
    2. Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
    3. Licencia de Construcción.

    Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

     

    Para solicitar este trámite se debe acceder a la siguiente dirección.

    https://bienestar-vhabitat.xutil.net/sysvivienda_habitat/es-ES/uxminjus/6502534765e67999fd5d5b3070183701/5624579175e6799a39ca152079482379.php

  • ¿Cómo solicitar Dictamen Técnico de Descripción, tasación, medidas y linderos? +

    El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación Física (OGTV):

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda.
    2. Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
    3. Documento Técnico con Levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación, emitido por el Arquitecto de la Comunidad.
    4. Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

     Término: 20 días hábiles

     

    Dictamen Técnico para DESCRIPCIÓN, TASACIÓN, MEDIDAS Y LINDEROS para actualización del título de propiedad.

    Esta actualización se realiza cuando:

    1. Existen errores y omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación, o no consten las medidas y linderos, y las superficies de la vivienda.
    2. se realicen acciones constructivas que no requieran licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan.
    3. no coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales, y
    4. sea necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.

    La persona interesada en esta actualización debe presentar de manera escaneada el título de propiedad del inmueble

    Dictamen Técnico para legalización de vivienda

    1. La legalización se efectúa a los que han construido ilegalmente y cumplen con las regulaciones territoriales y urbanísticas.
    2. El proceso incluye las viviendas ubicadas en las zonas urbana y rural.

    Este supuesto se ajusta según las condiciones técnicas constructivas que presente la vivienda, siempre y cuando estas cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas, así como las normas de construcción, y ellas son:

    1. viviendas terminadas
    2. viviendas en ejecución
    3. viviendas en las que al menos una parte constituye una vivienda mínima adecuada

    para ello deberá presentar escaneado cualquier documento si lo posee

    Para solicitar este trámite se debe acceder a la siguiente dirección.

    https://bienestar-vhabitat.xutil.net/sysvivienda_habitat/es-ES/uxminjus/1272585535dcac1f3dee224034035385/4090997545dea72390f2864035028281.php

  • ¿Qué hacer en el caso de litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos? +

    Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso utilizando una de las siguientes vías:

    1. Por medio de Escrito de solicitud personal sin formalidad alguna que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y haga constar breve y claramente lo que se reclama y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita.
    2. Por medio de Acta de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el Director Municipal de Planificación Física.
    3. Documentos que al respecto obren en poder del reclamante.
    4. Pruebas cualesquiera de las que intente valerse en su reclamación.

    Término: 60 días hábiles.

  • ¿Cómo obtener una parcela o solar yermo estatal para la construcción de viviendas por esfuerzo propio? +

    La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente y se legaliza ante la DMPF.

    Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio. Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m2.

    Las personas naturales que soliciten deben cumplir con alguna de las siguientes causales:

    1. a) Haber sido afectado por desastres.
    2. b) Estar necesitado de erradicar condiciones de precariedad.
    3. c) Ser caso social y/o estar albergado.
    4. d) Estar ubicado en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
    5. e) Constituir interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
    6. f) También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico constructivo de la vivienda.

    Documentos que debe presentar

    Primera etapa del proceso: (solicitud ante la DMPF, quien de oficio presenta el caso al Consejo de la Administración Municipal (CAM))

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: fundamentación de los motivos por los que solicita el terreno, carné de Identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni sea superficiario de una parcela o solar yermo.

    Segunda etapa del proceso: 

    Una vez valorado el caso en el CAM se emite el Acuerdo de aprobación o no del mismo.

    1. Si el CAM Aprueba dicha solicitud, la persona debe pegar al Estado el derecho perpetuo de superficie (DPS).
    2. Una vez recibido el comprobante del banco que acredita el pago del solar la persona se presenta ante la DMPF para que el director municipal dicte la Resolución correspondiente del Derecho Perpetuo de Superficie.
    3. En el caso de que no se apruebe la solicitud, la Dirección Municipal de Planificación Física notifica, por escrito, la decisión sobre el Acuerdo adoptado al solicitante en el término de 10 días hábiles.

    Término del trámite: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

  • ¿Qué debo conocer sobre la Cesión de terreno entre particulares para construir viviendas? +

    Para la cesión de terreno entre particulares debe presentar:

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: generales de las partes, dirección donde está ubicado el terreno y acto que pretende realizar; donación o compraventa del terreno.
    2. Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

      Término del trámite: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

  • ¿Puedo ceder o vender una azotea? +

    Sí es posible. Los interesados en ceder o vender el uso de la azotea para la construcción de viviendas deben presentar escrito de solicitud ante funcionario de la DMPF:

    1. Generales de las partes.
    2. Definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea (con pago o sin pago).
    3. Dirección donde esté ubicada la vivienda.
    4. Especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.
    5. Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por el Arquitecto de la Comunidad y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso anterior.
    6. Título acreditativo de la propiedad de la vivienda.
    7. Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

    En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos sus propietarios residentes en el mismo.

    Término del trámite: 60 días hábiles, 30 para la DMPF y 30 para la DPPF.

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  • Personas Jurídicas
  • Bienhechurías
  • ¿Cuáles son las normas jurídicas que regula el proceso inversionista? +

    La norma jurídica que regula el proceso inversionista es el Decreto 327/14. Este Decreto es de aplicación a todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional por las entidades estatales. También se aplica a las sociedades mercantiles de capital cien por ciento (100%) cubano, las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

    Para el resto de las personas jurídicas no estatales y las naturales, sólo se aplica lo relativo a los permisos establecidos y el cumplimiento de las normativas de los organismos estatales con funciones rectoras.

  • ¿Qué es el Proceso Inversionista? +

    Es el sistema dinámico que integra las actividades o servicios que realizan los sujetos que participan, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.

    Inversión: es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles.

    También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización.

    El mantenimiento para garantizar los índices técnico-económicos originales de los activos fijos  tangibles e intangibles, no se considera inversión y por consiguiente, no es objeto de regulación por esta norma

    Rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración y ampliación.

    El mantenimiento para garantizar los índices técnico-económicos originales de los activos fijos tangibles e intangibles, no se considera inversión.

    Rehabilitación: Acción dirigida a devolver a una edificación, instalación u  otro objetivo declarado inservible o inhabitable, las condiciones necesarias para el uso original o uno nuevo y se considera inversión.

    Remodelación: Trabajo que se realiza en edificaciones o instalaciones existentes, introduciendo variaciones de diseño, cambios o mejoras tecnológicas, técnicas y funcionales, las cuales añaden valor al activo y se considera inversión.

    Reparación Capital: Se refiere a las acciones mediante las cuales se asumen reparaciones que por su magnitud añaden valor  al activo, considerándose como inversión.

    Reposición: Acciones dirigidas a restituir capacidades existentes que se consideran  inversión.

    Restauración: Trabajo que se realiza en las edificaciones o instalaciones existentes de valor histórico, ambiental, arquitectónico, monumental o de otro tipo, para restablecer sus características originales con estrictos requisitos de autenticidad.

    Urbanización: Proceso a través del cual se organiza el espacio físico y se crea la infraestructura técnica requerida por el desarrollo de las edificaciones (vial, hidráulica, energética, de comunicaciones u otros).

  • ¿Cuáles son los Objetivos que se persigue con el Proceso Inversionista? +

    Debemos contribuir a la eficiencia, racionalidad e integralidad a través de los siguientes preceptos:

    1. Considerar la preparación, planificación, contratación, ejecución, y control de las inversiones como un sistema desde su concepción hasta la puesta en marcha de las capacidades de producción y servicios, tanto de la inversión principal como de las inducidas si las hubiera.
    2. Establecer las funciones de todos los sujetos del proceso.
    3. Preparar las inversiones sobre las bases técnicas y económicas según sus características.
    4. Garantizar que los documentos de pre-inversión y de post-inversión reflejen correctamente los datos contables, según las Normas Cubanas de Información Financiera vigentes.
    5. Ampliar el análisis de post-inversión que permita comprobar en qué medida se cumplen los beneficios previstos y aprobados en el estudio de factibilidad y a la vez retroalimentar futuros proyectos.
    6. Preservar, ahorrar y utilizar con la mayor rentabilidad y eficiencia los recursos energéticos puestos a disposición de la actividad.
    7. Garantizar en los programas, proyectos y planes de desarrollo y en todas las fases del proceso inversionista, los requerimientos de la tecnología y la protección del medio ambiente la utilización del medio ambiente, la utilización de las fuentes renovables de energía, el ahorro y la eficiencia como solución energética principal.
    8. Fortalecer el papel del contrato como vía para garantizar los objetivos y compromisos pactados, definir la responsabilidad de las partes ante los incumplimientos, la reparación de los daños indemnización de perjuicios y las posibles penalidades.
    9. Contribuir a potenciar el programa de inversiones a mediano plazo que genera cada plan de ordenamiento territorial y urbano y,
    10. Garantizar durante todo el proceso inversionista, por los sujetos de este, la aplicación deblas Normas Cubanas de Información Financiera vigentes en el país, potenciar el control, la veracidad y la exposición de todo lo referente a dicho proceso.
  • ¿Cómo se clasifican las Inversiones según Decreto 327/14? +

    De acuerdo consu naturaleza las inversiones pueden ser

    1. constructivas y de montaje
    2. no constructivas.

    De acuerdo con su destino las inversiones  pueden ser

    1. Productivas
    2. No productivas,

    De acuerdo con la planificación, control y evaluación de las inversiones, estas pueden ser

    1. Nominales       
    2. No nominales.

    Atendiendo al papel que desempeñan en el desarrollo económico y social, las inversiones pueden ser principales e inducidas.

    1. Son inversiones principales aquellas motivadas por necesidades generales del desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente.
    2. Son inversiones inducidas aquellas que formando parte o no de una inversión principal, le son necesarias para su adecuada ejecución, prueba y puesta en explotación; estas se clasifican a su vez en:

    -Inversiones inducidas directas: son las destinadas a dar respuesta a las afectaciones en el área de la inversión y las imprescindibles para vincular la inversión principal con la infraestructura técnica y urbana exterior de la zona, que aseguran la correcta ejecución y operación de la inversión. Estas inversiones forman parte de la inversión principal y de su presupuesto; y

    inversiones inducidas indirectas: son las destinadas a crear la infraestructura social, técnica y productiva en la zona de influencia de la inversión principal.

  • ¿Cómo se clasifican los sujetos del proceso inversionista? +

    Son sujetos del proceso inversionista aquellos que intervienen en este  durante sus diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales.

    Los sujetos principales son: a)  Inversionista; b)  proyectista; c)  suministrador; y d)  constructor.

    Los sujetos no principales son: a)  Explotador; y b)  contratista.

     El inversionista se denomina central o directo, de acuerdo con las funciones que asume en el proceso inversionista.

    Son inversionistas centrales los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección, los consejos de la Administración provinciales y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, así como otras personas jurídicas que corresponda.

    El inversionista central es responsable a nivel nacional  de la eficacia y eficiencia integral de la inversión desde su concepción inicial hasta el inicio de la explotación productiva y de servicio, así como de la comprobación de sus efectos en la fase de post-inversión, para lo cual supervisa y controla la marcha del proceso en sus diferentes fases.

    El inversionista central aprueba en primera instancia los estudios de pre-inversión hasta el nivel de estudios de factibilidad de sus inversiones, somete a la aprobación de los niveles superiores las que corresponda y propone la inclusión de todas en el Plan de la Economía.

    Es inversionista directo la persona jurídica o natural designada y facultada para dirigir la inversión desde su concepción inicial hasta su puesta en explotación, quien supervisa y comprueba en el ámbito de sus atribuciones la marcha adecuada del proceso en sus diferentes fases y se responsabiliza con los resultados de la inversión, una vez  puesta en explotación.

    El inversionista es el máximo responsable de los recursos asignados para las inversiones y participa en la comprobación de los resultados en el análisis de post-inversión.

    PROYECTISTA.

    El proyectista es la persona jurídica, calificada y autorizada para prestar servicios de arquitectura, ingeniería y otros proyectos al inversionista. Está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

    El proyectista principal es responsable de dirigir,  coordinar y controlar la actividad de proyectos a los fines de la inversión y para ello determina, en consulta con el resto de los proyectistas y demás participantes en sus funciones, contratar directamente o por medio del inversionista, los servicios técnicos y las partes de los proyectos a prestar por estos, así como los plazos y términos de los mismos.

    SUMINISTRADOR

    El suministrador es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, responsable de suministrar equipos, materiales u otros recursos y servicios.

    El inversionista puede designar un suministrador general, cuando considere que la  inversión requiere de la participación de varios de ellos y por su importancia y complejidad exija un elevado nivel de coordinación, en lo referido al aseguramiento y oportunidad de los suministros. El suministrador general acuerda contractualmente con el  resto de los suministradores, los servicios y abastecimientos correspondientes a cada uno, así como los plazos y términos e estos.

    CONSTRUCTOR

    El constructor es  la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, responsable de realizar los trabajos de construcción y montaje de la inversión que se le contraten, para lo cual está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

    CONTRATISTA

    El contratista es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, que el inversionista contrata para que lo represente y asuma la organización y administración de la inversión, o parte de ella, y que no podrá ser ni estar subordinado a ninguno de los otros sujetos que intervienen en la inversión.

    EXPLOTADOR

    El explotador es la persona jurídica o natural responsable de operar la inversión puesta en explotación. Puede ser el mismo inversionista u otra persona.

  • ¿Cuáles son los permisos requeridos en el proceso inversionista? +

    El inversionista está obligado a tramitar ante los órganos competentes, denominados de consulta, y organismos estatales con funciones rectoras, aquellos permisos que son obligatorios para la aprobación y ejecución de la inversión. El permiso puede contener recomendaciones y medidas de obligatorio cumplimiento

    Órganos de Consulta Permanentes: MINFAR; MINEM; CITMA; MINSAP; MINDUS; MININT; INRH y EMNDC

    Organismos con Funciones Estatales Rectoras: MINTUR, MINAG, MICONS, MINCIN, MINCOM, el MITRANS y MINAL.

    Todos los permisos requeridos para una inversión se consideran obligatorios y las instituciones responsables de emitir los mismos exigen que el proceso de análisis y emisión se lleve a cabo con el máximo rigor técnico, ajustándose a las regulaciones y normativas vigentes en el país.

    Para los programas integrales, los órganos de consulta permanentes emiten consideraciones generales sobre estos, sin perjuicio de los permisos que se gestionan para las inversiones que los conforman.

    El Sistema de Planificación Física, integrado por el Instituto y las direcciones provinciales y municipales, centra y rige el proceso de tramitación de los permisos en todas las fases del proceso inversionista para las inversiones constructivas y de montaje. Para ello convoca a los órganos de consulta y organismos con funciones estatales rectoras a través de las comisiones de compatibilización de las inversiones creadas al efecto.

    El Sistema de Planificación Física utiliza el procedimiento de la ventanilla única, a través de la cual realiza las consultas a los niveles correspondientes de los órganos de consulta o con funciones estatales rectoras, los cuales responden en el tiempo requerido por el Instituto de Planificación Física.

    De no presentar la respuesta en la fecha establecida, se considera como aceptada la propuesta de localización de la inversión con las correspondientes implicaciones.

    El inversionista se somete al proceso de consulta en cuatro etapas y siempre a través del procedimiento de ventanilla única del Sistema de la Planificación Física.

    Fase de Pre-inversión

    1. solicitud de microlocalización
    2. solicitud del acta de aceptación de ingeniería básica.

    Fase de ejecución

    1. solicitud del certificado de licencias definitivas, que permite obtener la Licencia de Obra,

    Fase de desactivación e inicio de la explotació

    1. solicitud del Habitable o Utilizable.

    La solicitud de microlocalización se basa en lo estipulado por el Instituto de Planificación Física para este permiso;

    La evaluación del acta de aceptación de la ingeniería básica se realiza en una comisión de compatibilización de inversiones, de la instancia que corresponda, convocada por el Sistema de Planificación Física con la presencia de todos los organismos que hayan indicado requerimientos en la etapa de microlocalización

    Si todos los órganos de consulta aceptan la propuesta, se emite y firma el acta de aceptación, la que se adjunta al estudio de factibilidad técnico-económico.

     El nivel correspondiente del Sistema de Planificación Física entrega, a solicitud del inversionista, el certificado de licencias definitivas, donde se explicite que la inversión en análisis cuenta con todas las licencias definitivas:

    1. Licencias: Ambiental, Sanitaria, Energética, y Tecnológica,
    2. Compatibilización con los Intereses: la Defensa, la Defensa Civil y la Seguridad y Orden Interior
    3. Este Certificado permite la inclusión de la inversión en el plan de ejecución de inversiones
    4. La emisión de la Licencia de Obra se realiza una vez incluida la inversión en el plan de ejecución de inversiones.

    La emisión del Certificado de Utilizable o Habitable se solicita por el inversionista y se otorga después que todos los organismos y entidades de consulta informan a la dirección provincial o municipal de Planificación Física que se cumplieron adecuadamente los requerimientos establecidos

  • ¿Qué es lo que el inversionista presenta al Sistema de la Planificación Física? +

    Lo hace a través de la TAREA TÉCNICA, a partir de la formalidad contractual para ofrecer el servicio técnico.

    La solicitud para el certificado de Microlocalización es mediante el Anexo no.5 y la solicitud de la licencia de obra mediante el Anexo no 9.

  • Servicios técnicos a personas jurídicas +

    Certificado de Microlocalización:

    Documento oficial que culmina el Estudio de Microlocalización y por medio del cual se establecen las regulaciones, restricciones, normas, condicionales y recomendaciones específicas que rigen para una determinada área de terreno, de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso inversionista, principalmente en la elaboración de los proyectos y en la ejecución de las obras.

    Son emitidos para: Obra Nueva o reposición, ampliaciones, reconstruccionesincluye reparación capital, rehabilitación y remodelación, reparación Capital, rehabilitación, remodelación, modernización de obras existentes, cambios tecnológicos y Cambio de Uso.

    Certificado de Área de Estudio (AE):

    Área de Estudio: Es el documento técnico administrativo que se otorga a una posible inversión, por medio del cual se le informan oficialmente al solicitante, las regulaciones, normas, restricciones y recomendaciones que rigen determinada área u objeto de consulta. Incluye información referida a las gestiones que el solicitante debe cumplir y las autorizaciones que debe obtener para llevar a cabo las actuaciones objeto de consulta. Este documento no autoriza a realizar ninguna acción constructiva en el área, ni constituye documento legal o de pertenencia y podrá ser entregado a las personas jurídicas que lo soliciten.

    Licencia de Construcción o de Obra:

    Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Microlocalización.

    Dentro de las acciones serán objeto de licencia de Construcción o de obra se encuentran obras nuevas; ampliaciones; reconstrucciones; remodelaciones; divisiones; unificaciones; y los cambios de usos de edificaciones y terrenos que atendiendo a su estructura tecnológica comprendan trabajos de construcción  y/o montaje, con independencia del carácter productivo o no de la misma. Se incluyen las correspondientes a viviendas y sus agrupaciones, las urbanizaciones, redes técnicas y viales. Igualmente las instalaciones temporales cuando éstas se construyan fuera del área asignada.

    Certificado de Habitable:

    Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha
    sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

    Certificado de Utilizable:

    Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión, excepto las de viviendas, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

    Autorizaciones:

    Serán objeto de autorización de construcción o de obra aquellas obras menores externas a la edificación; acciones constructivas en el interior de los inmuebles, que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias; pintura y reparación en exteriores cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas monumento nacional y local así como en avenidas principales definidas en los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano; las que ocupen suelo temporalmente; las que signifiquen incrementos en el consumo de agua, electricidad y en la evacuación de residuales, solo en caso de viviendas;  demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada para el caso de viviendas; sustitución total de la impermeabilización del inmueble; acciones en vías y pavimentos, tales como bacheo, cunetas, barandas y reparaciones de pavimento y modificaciones de fachadas.

    Dictamen Técnico.

    Se otorga para dictaminar el estado técnico - constructivo de las edificaciones en caso de que fuera necesario a solicitud del cliente. Este  documento no autoriza realizar ninguna acción constructiva, es solo para conocer el estado técnico de las edificaciones de cualquier tipología de complejidad A, B y C. Siendo los siguientes tipos de dictámenes:

    1. Dictamen Técnico para Peritajes
    2. Dictamen Técnico para Descripciones Inmobiliarias
    3. Dictamen Técnico para Regulaciones Urbanísticas
    4. Otros tipos

    Certificado de numeración de viviendas y edificaciones

    Será otorgado en el caso de nuevas construcciones o adaptaciones de locales, así como cambios de uso que lo requieran.

    Regulaciones Urbanísticas:

    Disposiciones emanadas de los Instrumentos de Planeamiento o Estudios Territoriales de determinados sectores, elaborados por el Sistema de la Planificación Física o por Organismos rectores de actividades específicas, respectivamente, para un territorio y que son de obligatorio cumplimiento, en el desarrollo del proceso inversionista. Se emiten de oficio.

    Certificado de Regulaciones para Bienhechurías:

    Se emiten  a los usufructuarios que estén interesados en construir, reconstruir, remodelar o ampliar bienhechurías en las tierras que reciben en usufructo, las mismas se clasifican como edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección de los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas para aumentar la producción agropecuaria.

    Licencia de Obra para Bienhechurías:

    Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Regulaciones para Bienhechurías.

    Certificado de Utilizable para Bienhechurías:

    Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión relacionada con la Bienhechuría (vivienda, Almacenes de Productos Químicos, Cochiqueras, Vaquerías, Nave para Ganado Menor y otras que generen contaminación), amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada.

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  • ¿Cuál es la extensión máxima de tierras a entregar en usufructo a una persona natural? +

    La extensión máxima que puede entregarse en usufructo a personas naturales que no posean tierras en ningún concepto es de veintiséis punto ochenta y cuatro (26.84) hectáreas [dos (2) caballerías].

    En los casos de ganadería mayor y cultivos en polos productivos, el área mínima a entregar es de veintiséis punto ochenta y cuatro (26.84) hectáreas [dos (2) caballerías], la que puede ampliarse hasta el máximo de sesenta y siete punto diez (67.10) hectáreas [cinco (5) caballerías], siempre que las condiciones lo permitan, a fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.

  • ¿Qué se considera una bienhechuría? +

    Se considera bienhechurías las siguientes:

    1. las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas;
    2. los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras de carácter permanente, y;
    3. las viviendas del usufructuario y sus familiares, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
  • ¿Puedo construir nuevas bienhechurías así como reconstruir, remodelar o ampliar las existentes? +

    Sipara ello solicitará en la Dirección Municipal de Planificación Física dicho trámite para lo cual debe presentar los siguientes documentos:

    1. Certificación de Tenedor Inscripto y el Contrato de Usufructo.
    2. Carnet de Identidad.

    Una vez recepcionado el trámite seexpide en un término de 30 días hábileselCertificadode Regulaciones para Bienhechuría, en el que señala:

    1. a) la ubicación de las bienhechurías, mediante croquis acotado;
    2. b) el tiempo de vigencia de las instalaciones, en las áreas entregadas en usufructo a tiempo determinado;
    3. c) los materiales a utilizar para cada lugar;
    4. d) la prohibición de dedicarlas a otros fines no autorizados; y
    5. e) otros elementos que se consideren necesarios para facilitar su adecuada construcción.

    Luego seexpide la Licencia de Obra correspondiente dentro del término de  treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la presentación del proyectoen los casos que se construyan viviendas, almacenes de productos químicos, cochiqueras, vaquerías, naves para ganado menor y otras bienhechurías que generen riesgos de contaminación.

    Concluida la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de las  bienhechurías, el usufructuario tiene la obligación de concurrir ante la Dirección Municipal de Planificación Física para solicitar el Certificado de Utilizable, el que le será otorgado dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la solicitud.

    El Certificado de Utilizable se presenta por el usufructuario, dentro del término de siete (7) días hábiles, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, acompañando del Certificado de Tenedor Inscripto, a los efectos de actualizar la inscripción y archivar el primero en el expediente registral.

  • ¿Cuál es la superficie de terreno autorizada para la construcción, reconstrucción o ampliación de bienhechurías? +

    La superficie de terreno autorizada podrá alcanzar hasta el uno por ciento del total de la tierra entregada.

  • Tarifa para el cobro de los servicios técnicos aplicar el SPF +

    Certificado de Regulaciones para bienhechuría.

    UM (pesos)

    Valor del servicio técnico en pesos
    Valor del sello de timbre
    Obras nuevas de hasta 60 m2 totales
    120.00
    10.00
    Obras nuevas de más de 60 m2totales
    200.00
    15.00
    Reconstrucción, ampliación y remodelación de hasta 60 m2 cuadrados totales.
    100.00
    10.00
    Reconstrucción, ampliación y remodelación de más de 60m2 cuadrados totales.
    150.00
    15.00
    Cochiqueras de hasta 30 m2
    250.00
    10.00
    Cochiqueras de más de 30 m2
    400.00
    15.00

    Licencia de construcción para bienhechuría.

    UM (pesos)
    Valor del servicio técnico en pesos
    Valor del sello de timbre
    Obras nuevas de hasta 60 m2totales
    120.00
    10.00
    Obras nuevas de más de 60 m2totales.
    200.00
    15.00
    Reconstrucción, ampliación y remodelación de hasta 60 m2 cuadrados totales.
    100.00
    10.00
    Reconstrucción, ampliación y remodelación de más de 60m2 cuadrados totales.
    150.00
    15.00
     

      Para la obtención de este servicio técnico se requiere:

    1. Elaboración de proyecto ejecutivo.   
      • Nota: Es facultad de Arquitecto de la comunidad (proyecto de viviendas) y de la ENPA el resto de loS bienhechurías.
    2. Certificado de Utilizable para bienhechuría.
      • todos los caso
      • Valor del servicio técnico en pesos: 80.00
      • Valor del sello de timbre: 5.00
     
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